S.O.S!! AL ACOSO LABORAL. LEY 1010/2006.
- aatcabogado
- 15 mar 2017
- 3 Min. de lectura
Para evitar que sus derechos sean vulnerados, desde el año 2006 la Ley 1010 busca prevenir y sancionar todo tipo de acoso laboral.
Trabajar en un ambiente en el que los trabajadores se sientan tranquilos, en confianza y respeto por sus derechos, brinda la seguridad necesaria para desempeñar sus funciones con los medios y los elementos necesarios para llevar a cabo sus labores sin que ocurran roses entre superiores y subalternos o entre los mismos compañeros de trabajo, y no llegar agravar el ambiente laboral.

¿QUÉ SE CONSIDERA ACOSO LABORAL SEGÚN LA LEY?
El acoso laboral se caracteriza por ser una conducta persistente y demostrable; esto quiere decir que la situación debe presentarse por más de una vez para que se considere acoso, el hecho debe ser probado por usted al momento de denunciarlo, deben estar implicados en la conducta quienes pactaron el contrato de trabajo; en otras palabras, puede estar dirigido del empleador al trabajador o viceversa, o entre los compañeros de trabajo. De lo contrario, no podríamos hablar de acoso de tipo laboral.
El acosador actúa con la intención de infundir miedo, intimidar, causar terror o angustia, causar un perjuicio netamente laboral incluso desmotivando a su víctima para continuar en el trabajo, o provocar que ésta renuncie al mismo.
¿ QUIEN ES VÍCTIMA DE ACOSO LABORAL?
Conductas que constituyen acoso laboral. Se presumirá que hay acoso laboral si se acredita la ocurrencia repetida y pública de cualquiera de las siguientes conductas:
Los actos de agresión física, expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, el género, comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo, injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros de trabajo, las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales, la exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de laborar en dominicales y días festivos sin ningún fundamento, trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás empleados, la negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento de la labor o injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones, cuando se dan las condiciones legales,,el envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una situación de aislamiento social.
En los demás casos no enumerados en este artículo 7 de la ley 1010/2006, la autoridad competente valorará, según las circunstancias del caso y la gravedad de las conductas denunciadas, la ocurrencia del acoso laboral.
SI USTED VIVE CUALQUIERA DE LAS SITUACIONES ANTES MENCIONADAS, ENTONCES TENGA EN CUENTA…
Ser víctima de acoso laboral se puede convertir en una situación muy complicada y problemática. Usted no debe tolerar que le pase o que se prolongue, por miedo a perder su empleo. La Ley lo respalda, cómo frenarlo.
Consulte el Reglamento Interno de la empresa en la que usted trabaja, específicamente en el apartado que trata de las conductas de acoso laboral. Una vez identifique esto, solicite a quien haga parte del Comité de Conciliación de la empresa que su caso se tome en cuenta. Lo primero que hay que hacer es trata de solucionar el asunto desde adentro, frenarlo sin necesidad de acudir a personas externas. El Comité deberá analizar el caso y llamar a la conciliación y solución del conflicto.
Si lo anterior no funciona, acérquese a la Oficina del Ministerio de Trabajo más cercana, y ponga en conocimiento del Inspector de Trabajo su situación. Para ello, debe llevar la denuncia de lo sucedido por escrito, anexando prueba de cada uno de los hechos que usted mencione. Así mismo, si desea ser trasladado a otra dependencia dentro de la misma empresa mientras se lleve a cabo el proceso, solicítelo en la demanda. De esta forma, se dará inicio al procedimiento previsto en la Ley para estos casos, ante la entidad encargada: el Ministerio de Trabajo.
SI TIENE ALGUNA DUDA SOBRE EL TEMA, LO INVITO A QUE REALICE SU CONSULTA QUE CON EL MAYOR DE LOS GUSTO LO ORIENTARE https://aatcabogado.wixsite.com/misitio.
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